A los profesionales independientes y negocios de único dueño

Llego el mes de marzo y para muchas personas eso significa la celebración del día de la mujer, llegada de la primavera o quien sabe qué otra cosa. Para los profesionales que prestan servicios de manera independiente o las personas que tienen un negocio de único dueño, la noticia no es tan agradable ya que el mes de marzo constituye el mes en que se debe presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta de Personas físicas a través del formulario IR1.

Para los profesionales independientes, la declaración debe incluir todos los ingresos recibidos en el año fiscal que se declara (enero a diciembre de 2016 en este caso) a esos ingresos se le restan las retenciones de ISR que le fueron practicadas por la prestación de sus servicios, así como los anticipos pagados en dicho año.

Luego se deduce la exención contributiva anual, que para el año 2016 es de $409,281. Sobre el saldo remanente se aplican las tasas de impuesto progresivas que cada año publica la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ajustadas por inflación. Por otro lado, los negocios de único dueño, deben presentar el total de ingresos recibidos en el año, al igual que los profesionales liberales.

Asimismo deberán deducir los anticipos pagados y las retenciones que les puedan haber sido aplicadas, con la diferencia de que deben elegir si deducir la exención contributiva o reportar gastos soportados con comprobantes fiscales ya que no es posible aprovechar ambas deducciones a la vez.

A partir del saldo de impuesto que resulte pagar, serán calculados los anticipos del impuesto sobre la renta que serán acreditados en el próximo año. En este año 2017 los anticipos se deberán pagar a más tarar en las siguientes fechas: 50% del impuesto el 30 de junio, 30% del impuesto el 2 de octubre y 20% del impuesto el 2 de enero de 2018.

Tenga pendiente que la fecha límite de presentación del IR1 es el 31 de marzo de 2017.

Por último, no se abrume con los cálculos porque el formulario de IR1 que está disponible en la página Web de la DGII realiza el cálculo del impuesto de manera automática cuando se le introducen los datos requeridos.

Para completar el cumplimiento de deberes formales solo debe presentar la declaración a través de la Oficina Virtual de la DGII.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Ir arriba