Casi cualquier persona que ha iniciado un negocio en este país se ha hecho esta pregunta, aunque tal vez no sea la pregunta correcta ya que ser informal realmente no es una opción legal. La Ley 11-92 establece un impuesto sobre las rentas de fuente dominicana, con lo cual cualquier negocio realizado en el país que genere un beneficio está gravado con este impuesto, a menos que haya una disposición contraria en la propia ley.
Es por lo anterior que muchas personas, luego de haber operado varios años de manera informal, deciden regularizarse y “estar por la ley” se encuentran con la sorpresa de que deben pagar los impuestos de los últimos 3 años, si es que tienen más que este tiempo con el negocio. ¿Y por qué tres años? Porque éste es el tiempo que la Ley 11-92 otorga a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para poder efectuar fiscalizaciones, estimaciones de impuestos y reclamar los mismos.
Esta situación ha creado miedo entre los nuevos comerciantes o emprendedores, primero porque supone una carga económica para la que no se han planificado, y porque por falta de conocimiento no pueden planificar correctamente. Y eso sí, los errores salen caros cuando se trata de impuestos.
¿Qué pasa si a esto le sumas el hecho de que no existe una contabilidad organizada? El negocio no tiene forma de estimar sobre una base confiable los impuestos adeudados. En estos casos abría que recurrir a los datos de terceros disponibles en la Oficina Virtual de la DGII, para declarar al menos dichos ingresos y poder regularizarse. Tomando en cuenta que los datos de terceros provienen principalmente de personas que, al adquirir un bien o servicio, realizan un comprobante de proveedor informal para poder aprovechar el gasto, lo cual representa una mínima parte de los ingresos del negocio.
Pero bueno, lo hecho hecho está. Si estas en esta situación, lo más recomendable es presentar las declaraciones que sean requeridas por la DGII con la mejor estimación que puedas de tus ingresos y gastos y hacer un acuerdo de pago, aunque en este último caso, recomendaría más un préstamo bancario si tienes acceso al mismo, ya que los intereses son más bajos que los de la DGII.
Por el otro lado, una vez formalizado el negocio, lo mas recomendable sería llevar en orden tanto las ventas como los gastos, y que estos últimos estén siempre atados a un numero de comprobante fiscal valido.
Durante todo el proceso de decisión e incluso previo a la decisión de formalizarte, instrúyete sobre cuales serían tus obligaciones fiscales, cuanto sería el monto de impuestos y penalidades atrasadas que deberías pagar al momento de registrarte en la DGII y si es posible cuenta con la ayuda de un buen asesor fiscal.
Hola Rosa, veo que al inicio mencionas que los ingresos gravados son aquellos de fuentes dominicanas. Me gustaría saber si una persona tiene que pagar ISR al momento de realizar un servicio de creación de una Página Web para una empresa de Estados Unidos que no opera en RD.
Según lo que entiendo en este caso, ese tipo de servicio sería considerado exportación y no tocaría pagar el 27% de ISR ¿Estoy equivocado?
Un saludo!
Hola Marth, si tu cliente esta en Estados Unidos y realizas la pagina web desde RD, lo que no vas a facturar es el ITBIS, pero el ingreso por tus servicios si esta sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta.
Que pasa cuando inicias un negocio desde la casa? Igual al momento de ponerlo en un local y registrar nombre etc tengo que pagar impuestos por el tiempo que dure con el negocio en la casa.
Hola Alba, si. No importa si tu negocio no tiene lugar fijo. Lo que esta gravado es prestarun servicio por el que obtienes ganancias. Las ganancias estan sujetas a impuestos.