La deuda que si se puede evitar

Cuando un acuerdo de pago con la DGII es suspendido, no es posible firmar un nuevo acuerdo. Se debe pagar la totalidad del impuesto y las penalidades. 

Hoy quiero presentarles la historia de Manuel. Él es el representante de una compañía cuya declaración fue presentada fuera de fecha, ya que, cerca del vencimiento del plazo para presentar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), se puso en marcha con los preparativos. Al determinar el monto de impuesto a pagar se dio cuenta que no contaba con la liquidez suficiente para realizar el pago. Debido a esto, decidió dejar para después la presentación de su declaración dado que prefería estar omiso en el sistema de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en vez de tener una deuda que no podía afrontar en el momento.

Dos meses mas tarde, decide presentar la declaración de ISR y hacer un acuerdo de pago. Los acuerdos de pago con la DGII requieren que en la misma fecha en que se solicita se realice un pago inicial de 40% y la firma de unos pagares notariales, comprometiéndose al pago de la deuda total según el número de cuotas acordadas.

Esta vez Manuel también dejó de realizar el pago. Cuatro días mas tarde, cuando consiguió el dinero para el pago inicial, trató de solicitar una nueva autorización de pago para proceder con el mismo, contando con que el acuerdo seguía vigente, mas no fue así.

El acuerdo se había suspendido y no era posible firmar un nuevo acuerdo. Era necesario realizar un pago único por el total de la deuda que incluía el impuesto, más los recargos e intereses de varios meses. Lo curioso del caso es que Manuel pudo hacer ese pago total dos días mas tarde.

La reflexión de esta historia nos lleva a varias conclusiones:

  1. Conociendo nuestra tasa efectiva de tributación (impuesto liquidado dividido por el total de ingresos del año) podemos prepararnos financieramente para hacer frente a este tipo de situaciones de manera oportuna.
  2. La tasa de interés anual de financiarse con la DGII (incluyendo recargos e intereses) es un 67%. Si no podemos pagar los impuestos a tiempo, seguramente financiarse con el banco será mas barato.
  3. Si contamos con el dinero suficiente para pagar las deudas de impuestos pero preferimos darle prioridad a inversiones y otro tipo de deudas, debemos asegurarnos de haber elegido pagar la deuda mas cara primero. Financieramente es mas inteligente. Siempre hay que evaluar el costo de oportunidad de nuestras decisiones.
  4. En caso de hacer acuerdos de pago, asegurarnos que sean realmente necesarios y cumplir con el mismo.

El tema de impuestos esta estrechamente relacionado con las decisiones financieras de una empresa y en ocasiones los “lios” de impuestos son problemas que con una buena planificación se pueden evitar. ¿No es acaso ya difícil pagar los impuestos para que también tengamos que pagar penalidades, especialmente si podemos evitarlas?

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