Lo que no sabemos de los anticipos

El artículo 314 del Código Tributario Dominicano se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de disminuir o hasta eliminar, bajo ciertas circunstancias, el monto de los anticipos del ISR

Los anticipos son una forma de que el Gobierno tenga mejor distribución en el flujo de sus ingresos y con ello hacer frente a las obligaciones recurrentes del presupuesto. A pesar de ser tachados de injustos, y de que “no se sabe cuánto voy a ganar para pagar un impuesto que no se si debo” hay una forma lógica detrás de la determinación del monto que se determina a pagar.

Los anticipos siempre se calculan con los datos incluidos en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del año anterior. Es por ello por lo que, para el primer año de cada negocio, ya sea de persona física o jurídica, no existe la obligación de pagar anticipos, hasta tanto presente su primera declaración jurada anual del ISR.

Entonces, si partimos de la teoría de que los negocios, ya sea de personas físicas o jurídicas, tienden a tener resultados similares o mejores a los del año anterior, es fácil deducir que también el pago de sus impuestos sería similar.

Por eso, para el caso de las personas físicas pagan de anticipo el mismo impuesto del año anterior en tres cuotas: 50% en junio, 30% en septiembre y 20% en diciembre.

En el caso de las personas jurídicas la regla es diferente. Muchos años atrás era una práctica común declarar perdidas ficticias con el fin de evitar el pago del ISR. Sin embargo, en el año 2006, la forma de cálculo de los anticipos incluyo la consideración del monto de ingresos declarados para hacer la estimación del monto mensual del anticipo a pagar. Para hacer dicha estimación, primero se debe calcular el 1.5% de los ingresos declarados y el resultado se compara con el monto del impuesto pagado. El monto que sea mayor de divide por doce (12) para obtener la cuota mensual de anticipo a pagar.

Volviendo a la teoría de que los negocios tienden a tener resultados iguales o mejores a los del año anterior, debemos confesar que no siempre se cumple y este año 2020 nos lo ha demostrado. Por suerte, la ley contempla esta posibilidad.

En el artículo 314 del Código Tributario Dominicano se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de disminuir o hasta eliminar, bajo ciertas circunstancias, el monto de los anticipos del ISR. Para ello es necesario solicitar por los medios correspondientes la eliminación o disminución de los mismos, aportando pruebas de que los ingresos o beneficios del año han disminuido significativamente.

Para este año, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se adelantó al cúmulo de solicitudes y emitió las diversas resoluciones en donde exoneraba a las MiPymes del pago de anticipo mensual, bajo el entendido de que, por la situación del COVID y el cierre obligatorio de la mayoría de los negocios, era evidente, no solo la disminución de los ingresos, sino las pérdidas que estarían reflejando las empresas al final del año, ya que la mayoría tiene gastos fijos que cubrir.

2 comentarios en “Lo que no sabemos de los anticipos”

  1. Muchas gracias por este dato muy útil en el sentido de hacer la solicitud del no pago de los anticipos a través de una carta a la DGII según el C.T.

    Y creo totalmente que esta disposición de pagar anticipos igual que el pago del Impuesto a los Activos son medidas tomadas para contrarrestar la evasión fiscal.

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