Esta es una pregunta que me han hecho con frecuencia últimamente. Desde hace algunos años han surgido nuevas formas de negocios que permiten a las personas obtener ingresos por servicios prestados al exterior, pero no saben si al ser un ingreso que viene del exterior debería tributar en este país. Paso a responder:
Lo primero que se debe tomar en cuenta es que nuestro sistema tributario se basa en el Principio de Territorialidad, con lo cual se gravan (están sujetas a impuestos) las rentas de fuente dominicana. Asimismo, el Código Tributario Dominicano define “renta” como todo ingreso, utilidad o beneficio. Aquí debe entenderse la diferencia entre ingreso (que es lo que recibes por la venta de un bien o servicio) y beneficio (que es lo que te queda luego de cubrir los costos y gastos que necesitaste para generar la venta).
Para que una renta sea de fuente dominicana debe provenir, entre otros, de la realización de actividades comerciales, industriales, la que proviene del trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios, prestación de servicios y del saber hacer (know how), y la prestación de servicios de asistencia técnica ya sea prestado desde el país o del exterior.
Si bien es cierto que los ingresos recibidos por servicios prestados al exterior son de difícil rastreo para la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la ley nos obliga a declarar esas rentas y pagar el impuesto correspondiente. Aún más, desde la promulgación de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, la DGII tiene posibilidad de revisar las cuentas bancarias de las personas, con lo cual sería preciso demostrar la fuente de los fondos en dicha cuenta. El mismo banco pude cuestionar la procedencia de los fondos y explicarlo sería muy cuesta arriba si no lo hemos declarado, especialmente cuando se traten de grandes sumas de dinero.
Si en algún momento necesitas utilizar ese dinero para hacer alguna inversión o compra importante en el país y no lo has declarado, te sería difícil demostrar el origen de éste. En este punto dos cosas pueden ocurrir:
- Que la DGII te haga el reclamo de los impuestos correspondiente de al menos los últimos 3 años más las respectivas penalidades; y
- Que seas objeto de investigación ya que al no declarar y pagar los impuestos correspondientes incurres en defraudación tributaria, que a su vez es un delito precedente de la ley de lavado de activos.
Entonces, para concluir, ¡sí! los ingresos obtenidos por pagos que provienen del exterior, siempre que se definan como renta de fuente dominicana, deberán ser declarados en el país y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. En caso de no hacerlo, las consecuencias pueden ser mayores.