El tema de hoy quisiera abordarlo como un relato. Al protagonista de esta historia lo llamaremos “Manuel”, quien es un microempresario recientemente formalizado. Para hacerlo, buscó ayuda de una firma de abogados para que se encargara de la constitución de su compañía. Al terminar el proceso de constitución, Manuel quería hacer otros tramites, por lo cual los solicitó los documentos a su abogado para tenerlos en original. El abogado le dice que se los puede entregar contra el pago pendiente de sus honorarios. Manuel en medio de la prisa, realiza el pago pendiente pero no se percató de que no había aplicado la retención del 30% del ITBIS que corresponde en servicios profesionales cuando son contratados entre empresas.
Manuel diligentemente le pide a su abogado que le entregue la factura valida para crédito fiscal y que devuelva el monto correspondiente a la retención del 30%. El abogado, que no trabaja con temas fiscales, lo refiere a su contador ya que debe entender de que se trata el tema y poderlo resolver.
El mismo día Manuel recibió una llamada de contador, le explica la situación y el contador le responde que esa retención, aunque esté en la ley no es obligatorio aplicarla y que, de tener la intención de retener impuestos debió avisarlo primero para “arreglar” la factura. Manuel, que conoce el tema y quiere hacer las cosas bien, casi entra en shock!
Eso nos trae las siguientes consideraciones:
- Actuar como agente de retención es un deber formal de aquellos a los que la Ley obliga a actuar como tal. El incumplimiento de este deber puede tener sanciones como consecuencia.
- En ninguna ley, reglamento o norma donde se mencionan las retenciones, ya sea del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o del Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), dice que las retenciones se aplican a opción de quien realiza el pago o contrata el servicio.
- Las retenciones no afectan los datos que se incluyen en una factura. No hay que avisar que se van a aplicar. Lo que afecta aplicar retenciones es la forma de pago porque el prestador del servicio estaría recibiendo menos dinero del esperado, sin embargo, obtiene un crédito contra su impuesto a pagar por el mismo monto de dinero dejado de recibir.
- En los únicos casos en donde recomiendo anunciar que se aplicaran retenciones es en la contratación de profesionales independientes o profesionales liberales, ya que a menudo desconocen esta práctica y resultan inconvenientes cuando al recibir su pago reciben menos dinero del esperado.
- Las retenciones aplicadas deben estar sustentadas en una carta emitida por la persona que realiza la retención. Si no tienes la carta que avala la retención no puedes aprovechar el crédito, por lo que esa carta es casi como un cheque.
- Quien debe actuar como agente de retención, es decir, el que debe aplicar la retención, es solidariamente responsable con la obligación. Esto quiere decir que de no aplicar las retenciones, podría verse obligado a realizar el pago correspondiente cubriéndolo con sus fondos propios.