Si eres o quieres ser emprendedor… toma nota

Hoy en día se usa mucho el término “emprendedor” y al parecer está muy de moda. Es muy bonito tomar como ejemplo emprendedores exitosos que nos motivan a crear valor y lanzarnos al mundo de los negocios sin depender de un salario. Sin embargo es importante planear tu nuevo negocio, ya sea de bienes o servicios, y contemplar los factores que lo pueden impactar de manera directa. Uno de ellos y, probablemente, el más despreciado es el tema de los impuestos.

Cuando somos empleados y ganamos más de RD$34,685 (monto vigente para 2017) pagamos impuestos a través de nuestros empleadores, quienes tienen el deber de retenerlo e ingresarlo a la Administración Tributaria en nombre nuestro. Quienes ganan menos del salario indicado ni siquiera pagan impuestos y sus deducciones mensuales solo se limitan a los aportes a la seguridad social. Entonces, ya que nuestro empleador paga en nuestro nombre los impuestos del salario, para nosotros es muy fácil el cumplimiento pues no tenemos que hacer gestiones directamente en la Administración Tributaria.

Cuando queremos ser emprendedores y obtenemos ingresos adicionales al salario, la cosa cambia. A partir de ese momento se nos genera la obligación de presentar una Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta Personal mediante en la cual debemos consignar los ingresos recibidos, ya sea por salarios como por trabajos independientes, las retenciones del ISR aplicadas por nuestro empleador a modo de deducción y las retenciones que nos hayan practicado por nuestros trabajos como emprendedores.

Por otro lado, tendrás que solicitar una secuencia de Número de Comprobante Fiscal (NCF) para poder emitir facturas válidas para crédito fiscal (porque lo más probable es que tus clientes lo requieran). Esto a su vez genera el compromiso de facturar con ITBIS (cuando aplica), del cual, cuando se trate de un servicio, nos pueden retener el 30% más el 2% del ISR.

Ah, pero ¿qué hago con el ITBIS que facturo? ¿Es un ingreso para mí? Pues la respuesta es no. El monto de ITBIS que facturas debes reservarlo por ahí sin tocarlo porque todo lo que facturaste, por ejemplo en mayo, tienes hasta el 20 de junio para pagarlo en la DGII y presentar el Formulario IT1 que es la declaración mensual del ITBIS.

¿Emites comprobantes fiscales? Entonces también deberás remitir mensualmente el formato 607 con el detalle de los comprobantes que emites en un mes y la parte positiva es que también puedes deducir gastos soportados con comprobantes fiscales que hayan sido necesarios para la prestación del servicio o para generar la venta de bienes, para ello debes enviar el formato 606.

Como puedes ver, estos son solo algunos compromisos adicionales que se deben asumir cuando quieres ser emprendedor. Si te vas a embarcar en este nuevo mundo asesórate bien y contempla el tema de los impuestos incluso para la elaboración de presupuestos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio
Ir arriba